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Resolución Administrativa Municipal emitidas por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.
INICIATIVA.-
Podrán presentar Proyectos de Resoluciones Municipales:
PROCEDIMIENTO.-
La elaboración, presentación y aprobación de los Proyectos de Resolución Municipal, deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) | Los Proyectos de Resoluciones deberán ser presentados a conocimiento del Pleno del Concejo a través de Secretaría del Concejo Municipal, acompañado de un informe de justificación adjuntándose antecedentes, si fuese el caso. | ||
b) | En la Sesión del Pleno del Concejo Municipal, el Presidente (a) pondrá a consideración el Proyecto de Resolución Municipal con sus respectivos antecedentes, mismo que debe ser derivado a la Comisión Permanente y/o Especial correspondiente, para que en el plazo de quince (15) días hábiles, presente su informe. | ||
c) | En caso de necesidad y urgencia, previa justificación se aprobará el Proyecto de Resolución Municipal con dispensación de trámite y voto de urgencia, con el voto afirmativo de la mayoría de los Concejales (as) presentes. | ||
d) | La Secretaría del Concejo Municipal, una vez recibido el informe de la Comisión Permanente y/o Especial, pondrá a disposición de los Concejales (as) a través de medio físico o digital con un mínimo de veinticuatro (24) horas antes de la Sesión del Pleno. | ||
e) | Las Resoluciones Municipales del Concejo requieren para su aprobación la mayoría absoluta de votos de los Concejales (as). |