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PROCEDIMIENTO.-
Las Leyes Municipales para su validez y eficacia, cumplirán obligatoriamente el siguiente procedimiento de elaboración establecido en la LEY MUNICIPAL Nº 001/2011 LEY MUNICIPAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.
INICIATIVA LEGISLATIVA.-
I. | Tienen facultad de iniciativa legislativa, en el ámbito de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal: | ||||
a) | Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Santísima. | ||||
b) | Las organizaciones Sociales habitantes y estantes que se encuentran dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. | ||||
c) | Las Concejalas y los Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. | ||||
d) | El Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. | ||||
e) | Comisiones Permanentes y/o Especiales, del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. | ||||
II. | Tratándose de Leyes Municipales que tienen por objeto reglamentar el ejercicio de competencias concurrentes con otros niveles del Estado y aquellas Leyes Municipales de Desarrollo referidas a las competencias compartidas, la iniciativa legislativa corresponderá a: | ||
a) | Alcaldesa o Alcalde Municipal. | ||
b) | Presidente (a) del Concejo Municipal; | ||
c) | Directiva del Concejo Municipal; | ||
d) | Comisiones Permanentes y/o Especiales; y/o | ||
e) | Concejales o Concejalas. |
(Según Art. 21 /LEY MUNICIPAL Nº 55/2014 LEY MODIFICATORIA A LA LEY MUNICIPAL N° 001/ 2011 DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL)
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN.-
I. | Para la elaboración de una iniciativa legislativa se deberán seguir los siguientes pasos: | |||
a) Antecedentes generales; | ||||
b) Justificación Técnica y legal; | ||||
c) Objeto; y | ||||
d) Contenido. |
II. | Para la presentación de una iniciativa legislativa, se deberán cumplir los siguientes procedimientos: | |||
a) | Nota dirigida al Honorable Concejo Municipal adjuntando el Proyecto de Ley, en forma física y digital. | |||
b) | Todos los documentos anexos a un proyecto de Ley (planos, placas fotográficas, informes, etc.) deberán estar foliados y rubricados. | |||
(Art. 22 / LEY MUNICIPAL 001/2011 DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL)