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¿ QUÉ ES LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL?
La Carta Orgánica Municipal, es la Norma básica que regirá la vida institucional, política, social, cultural, ambiental y económica del Gobierno Autonómomo Municipal, en el marco de su jurisdicción y competencias que le son conferidas en la Constitución Política del Estado.
Es la ley fundamental del Municipio de la Santísima Trinidad, que declara los principios que regirán el sistema; su modelo de organización, crecimiento y distribución de recursos.
Es el instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, organizando los poderes y determinando las atribuciones y funciones de los Gobiernos Municipales.
En otras palabras, es el documento normativo que refleja la voluntad colectiva de los habitantes del municipio en forma democrática, con el objetivo de guiar el camino para la realización de la cohesión social en torno a nuestra identidad intercultural, consolidando así la transformación y liderazgo de la ciudad; es por esta razón que su elaboración debe ser necesariamente el resultado de un proceso participativo que involucre y movilice a todos los sectores de la ciudadanía, ya que será el instrumento normativo que regirá la vida institucional, política, social, cultural y económica de todos/as los/las habitantes del municipio.
DEFINICIÓN.-
El Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, es la expresión material y formal de la cualidad normativa del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, emergente de su capacidad autonómica de crear su propio derecho, a efecto de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con los fines públicos encomendados por el Estado Plurinacional Autonómico. (Art.9 Inc.h /LEY MODIFICATORIA A LA LEY MUNICIPAL N° 001/ 2011 DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL)
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.-
Además de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, disposiciones legales nacionales que regulan el ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, sentencias y fallos definitivos del Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo Electoral y entidades regulatorias y de fiscalización; el Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Ley, emitidas por los Órganos que la integran en ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción municipal . (Art.15 /LEY MODIFICATORIA A LA LEY MUNICIPAL N° 001/ 2011 DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL).
JERARQUÍA NORMATIVA.-
La Normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La Jerarquía de la Normativa Municipal, por Órgano emisor de acuerdo a las facultades del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, es la siguiente:
Fuente: (Artículo 16/LEY MODIFICATORIA A LA LEY MUNICIPAL N° 001/ 2011 DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL)
INICIATIVA LEGISLATIVA.-
I. | Tienen facultad de iniciativa legislativa, en el ámbito de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal: | ||||
a) | Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Santísima. | ||||
b) | Las organizaciones Sociales habitantes y estantes que se encuentran dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. | ||||
c) | Las Concejalas y los Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. | ||||
d) | El Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. | ||||
e) | Comisiones Permanentes y/o Especiales, del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad. | ||||
II. | Tratándose de Leyes Municipales que tienen por objeto reglamentar el ejercicio de competencias concurrentes con otros niveles del Estado y aquellas Leyes Municipales de Desarrollo referidas a las competencias compartidas, la iniciativa legislativa corresponderá a: | ||
a) | Alcaldesa o Alcalde Municipal. | ||
b) | Presidente (a) del Concejo Municipal; | ||
c) | Directiva del Concejo Municipal; | ||
d) | Comisiones Permanentes y/o Especiales; y/o | ||
e) | Concejales o Concejalas. |
(Según Art. 21 /LEY MUNICIPAL Nº 55/2014 LEY MODIFICATORIA A LA LEY MUNICIPAL N° 001/ 2011 DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL)